| Los argentinos tenemos pasión por opinar con autoridad digna de mejores
causas sobre los temas más diversos como si fuéramos especialistas. Fútbol,
economía, tendencias, catástrofes variadas y, si mal no viene, hasta de
física cuántica. Pero está visto que una de las aficiones que cultivamos con
más fervor es la de involucrarnos en las causas penales más resonantes y
opinar como si hubiéramos sido testigos presenciales de los hechos.
Consecuente con esta pasión, para no ser menos, habré de deslizar algunos
pareceres en relación con el homicidio del gobernador de Río Negro, Carlos
Soria. Pero no me aventuraré en las hipótesis relacionadas con los móviles,
la autoría y la responsabilidad, acerca de lo que solo he leído una escuetas
líneas periodísticas y que, en realidad, no despiertan mi interés. De lo que
sí quiero opinar es de la situación ambulatoria de la única imputada de la
causa, la señora Susana Freydoz.
Freydoz se encuentra imputada por un homicidio calificado por el vínculo (la
muerte de su esposo), que, de acuerdo con la ley penal, merece la pena de
prisión perpetua. Si embargo, a diferencia de lo que ocurre en la mayoría de
los casos similares, hasta el momento no ha sido detenida ni por espacio de
breves instantes.
Esta circunstancia (que la señora Freydoz permanezca en libertad a pesar de
encontrarse imputada de la muerte de su marido) ha despertado las más
variadas especulaciones de los ³especialistas². La principal: que no está
presa por su cobertura política, por su relación con el poder.
Considero que esta especulación carece de consistencia argumentativa y cae
por su propio peso a poco que la analicemos. El ³poder político² no es la
señora Freydoz. El ³poder político² lo era su esposo, el gobernador Carlos
Soria. La señora Freydoz atentó contra el poder político. Si el poder
político tiene alguna cuenta que cobrarse, su destinataria es Susana
Freydoz.
Por otro lado, la supuesta cobertura política de que gozaría Freydoz
implicaría una connivencia con los jueces, dóciles a ese poder. No conozco
al juez de la causa, Emilio Stadler. Pero sí conozco de años y de compartir
preocupaciones al juez subrogante, Juan Pablo Chirinos, que es quien tuvo a
su cargo los primeros tramos de la instrucción y tomó la decisión de no
detener a Freydoz. Puedo dar fe de que se trata de un funcionario
absolutamente impermeable a las presiones políticas, si es que las mismas
existieron, de lo que me permito abrigar dudas.
Entonces, ¿cuál es la razón por la que Susana Freydoz permanece en libertad,
a pesar de encontrarse imputada de un crimen tan grave?
No creo que exista una causa única. Ciertamente, la señora Freydoz pertenece
al círculo social de los que habitualmente no van presos por sus delitos, lo
cual constituye un condicionamiento intrínseco a la administración de
justicia, que por lo general posa su mirada en otros sectores sociales menos
aventajados. Es probable también que juegue a su favor el género y su
condición de mujer destratada.
Pero ésas también son especulaciones, carentes de rigor para el caso
concreto. Lo que no carece de rigor y es tan cierto que se encuentra
estampado en el artículo 18 de la Constitución es que las personas
sospechadas por la comisión de un delito no deben ser encarceladas hasta que
una sentencia condenatoria, firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, así
lo disponga. El encarcelamiento de sospechosos es un anticipo de condena sin
sentencia, inadmisible para un estado de derecho que se precie de tal.
Ciertamente, como decíamos al comienzo, la situación procesal de que goza la
señora Freydoz no es la que tienen la mayoría de los imputados por idénticos
o parecidos delitos. Pero no hay que emparejar para abajo. Lo que hay que
hacer es reclamar que las personas jurídicamente inocentes que pueblan
nuestras cárceles puedan gozar de idéntico derecho que Susana Freydoz.
Entonces, no debería horrorizarnos que Susana Freydoz se encuentre en
libertad a la espera de su juicio. Lo que debe horrorizarnos son los miles
de presos sin condena, muchos de los cuales terminarán absueltos al cabo de
sus juicios o con condenas inferiores al tiempo de su encierro cautelar y a
los que no habrá indemnización capaz de restituirles el agravio a su
dignidad humana.
* Juez penal bonaerense. Presidente de la Asociación Pensamiento Penal. La
presente columna fue publicada en el diario Página 12 el 6 de febrero de
2012 y se reproduce con expresa autorización del autor.
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Lo condenaron por homicidio y ya cumple su pena en la Unidad Penal Nº 7
Un hombre que había sido condenado por la Cámara del Crimen de Gualeguay por
un homicidio en Victoria fue detenido y ya cumple su pena en la Unidad Penal
Nº 7. Se trata de Juan David Paeras, quien fue encontrado penalmente
responsable del delito de homicidio simple en perjuicio de Héctor Exequiel
Obando. El hecho ocurrió el 27 de diciembre de 2009 frente a la panadería "Miky y Viky", ubicada en calle Hipólito Irigoyen, entre Maipú y España, de
la ciudad de Victoria, tras una discusión entre ambos, que culminó cuando
Paeras asestó a la víctima la puñalada que le ocasionó la muerte, además de
lesionar a uno de sus acompañantes. El 15 de abril de 2011, la Cámara del
Crimen de Gualeguay, integrada por Jorge Omar Torres, Javier Cadenas y
Daniel Elías Alle, lo condenó a la pena de homicidio simple y lesiones leves
en concurso real a la pena de doce años de prisión efectiva.
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Lo sobreseen por un hecho del que también fue víctima
El juez federal Claudio Bonadío hizo aplicación del concepto de pena
natural. El hombre estaba imputado de "haber entorpecido" el paso del
ferrocarril San Martín cuando el vehículo que conducía fue arrollado por el
tren.
Un juez sobreseyó el 2 de febrero a un joven acusado de "haber entorpecido"
el paso del ferrocarril San Martín cuando el vehículo que conducía fue
arrollado por el tren, al entender que las lesiones que sufrió constituían
una "pena natural" y que someterlo a proceso implicaría revictimizarlo.
El juez federal Claudio Bonadío recurrió a la infrecuente figura de la "pena
natural" para eximir de responsabilidad de Lautaro Martín Bianchi Suárez, de
27 años, "haciendo expresa mención que la formación del presente sumario en
nada afecta el honor y buen nombre del imputado", según señala el fallo al
que Télam tuvo acceso.
"Qué utilidad tendría la imposición de una pena estatal adicional al
deterioro de su salud, ya sea para la sociedad o ya sea para él", se
preguntó el magistrado, y señaló que el joven "ya cumplió con creces
cualquier sanción que se le pudiera imponer, ergo de hacerlo implicaría un
agravamiento en sus condiciones de vida y una violación" a sus derechos.
El accidente ocurrió el 25 de noviembre del 2009 en el cruce de vías del
ferrocarril San Martín y la calle Girardot, cuando Bianchi Suárez conducía
el automóvil de su hermana y cruzó con la barrera baja, tras lo cual fue
chocado por un tren.
Como consecuencia del choque, el joven "presentó múltiples fracturas
(traumatismo de cráneo, fractura de clavícula y de húmero), pérdida de
conocimiento durante 20 días, estuvo dos meses en una unidad de terapia
intensiva, utilizando silla de ruedas hasta junio de 2010 y cinco meses
internado por rehabilitación, continuando a la fecha con la misma".
"Los estudios también demuestran que se encuentra desorientado con respecto
al entorno y a su persona" y que "a la exploración de la memoria se advierte
que la misma se halla con fallas lucunares en relación al accidente
sufrido", como así también "presenta dificultades leves en la articulación
de la palabra y el curso del pensamiento se halla sin particularidades",
dice el fallo.
De acuerdo a las pericias médicas, el joven aún padece "limitaciones para
desplazarse, lo hace con lentitud y con ayuda de un andador, evidencia
dificultades en el habla y dificultades en la movilidad de brazo y mano
derecha".
Inicialmente, el joven estaba imputado por presunta violación al artículo
194 del Código Penal que castiga con hasta dos años de prisión a quien "sin
crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el
normal funcionamiento de los transportes de tierra, agua o aire...".
Bonadío afirmó que "deviene lógico y ajustado a derecho decretar el auto de
procesamiento" en base a la norma que indica que "será reprimido con prisión
de seis meses a tres años el que por imprudencia o negligencia o por
impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los reglamentos u
ordenanzas, causare un descarrilamiento, naufragio u otro accidente".
Sin embargo, se pronunció acerca de la inconveniencia de aplicar un castigo
ante el grave deterioro físico y mental que padece el joven y recordó que el
ministro de la Corte Suprema Eugenio Raúl Zaffaroni enseña que debe
evaluarse "el principio de proporcionalidad entre delito y pena".
Aplicar, además, una condena penal "lesionaría seriamente el principio de
humanidad, y que también extremaría la irracionalidad del poder punitivo,
pues llevaría hasta el máximo la evidencia de su inutilidad" por lo cual "no
se puede descartar que, en hipótesis extremas, la `poena naturalis` cancele
toda posibilidad de otra pena estatal".(Télam).
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